Ley10634·1945

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1945

Fecha de publicación

18/08/1945

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a disponer, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) con destino a la ejecución de los trabajos destinados a la avaluación de las deudas devengadas por sus contribuyentes; al aumento de su recaudación general, y a la aceleración del despacho de beneficios a cargo de la citada Caja. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los servicios extraordinarios que se contraten a los efectos establecidos en el artículo anterior, estarán exclusivamente a cargo de funcionarios del propio Instituto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 1945Promulgación (10634)
  2. 18 de agosto de 1945Publicación (10634)