Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase por gracia especial a la viuda e hija de don Casiano Monegal, doña Paula Ibáñez de Monegal y Blanca María Monegal, una pensión de novecientos sesenta pesos ($ 960.00) anuales, que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase por gracia especial a la viuda e hija de don Casiano Monegal, doña Paula Ibáñez de Monegal y Blanca María Monegal, una pensión de novecientos sesenta pesos ($ 960.00) anuales, que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.