Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1945 el plazo establecido por el artículo 1º de la ley número 10.418 de 11 de Marzo de 1943, en lo referente a la vigencia de las disposiciones sobre Procedimiento Civil comprendidas en el decreto-ley número 10.344 de 8 de Febrero de 1943, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma ley.