Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Gobierno Municipal de Río Negro para proceder a la expropiación -que se declara de utilidad pública- de todos los inmuebles que considere necesarios para el establecimiento o construcción de un Hotel de Turismo o Parador y sus dependencias en la ciudad de Fray Bentos. Dichos inmuebles podrán ser transferidos o enajenados por el Gobierno Nacional Municipal de Río Negro al Banco de Seguros del Estado, para los destinos mencionados más arriba.