Ley10641·1945

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1945

Fecha de publicación

29/08/1945

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Gobierno Municipal de Río Negro para proceder a la expropiación -que se declara de utilidad pública- de todos los inmuebles que considere necesarios para el establecimiento o construcción de un Hotel de Turismo o Parador y sus dependencias en la ciudad de Fray Bentos. Dichos inmuebles podrán ser transferidos o enajenados por el Gobierno Nacional Municipal de Río Negro al Banco de Seguros del Estado, para los destinos mencionados más arriba.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de agosto de 1945Promulgación (10641)
  2. 29 de agosto de 1945Publicación (10641)