Ley10652·1945

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. EXTENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1945

Fecha de publicación

25/09/1945

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1946, el beneficio del Seguro de Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 de Enero de 1934. El pago de dicho beneficio se hará tomando como mes inicial para el mismo, el de Agosto de 1945.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1945Promulgación (10652)
  2. 25 de setiembre de 1945Publicación (10652)