Ley10657·1945

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1945

Fecha de publicación

15/10/1945

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los beneficios que acuerda la ley de 27 de Febrero de 1945, alcanzarán a las propiedades cuyo aforo no exceda de diez mil pesos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Señálase un plazo de noventa días, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, para que los que se encuentran en las condiciones del artículo 1º de la citada ley o de la presente, puedan acogerse a sus beneficios. (*)

Artículo 3Artículo 3

Acuérdase a los propietarios de bienes cuyo valor de aforo sea superior a diez mil pesos un nuevo plazo de sesenta días, contados en la forma establecida por el artículo anterior, para que puedan satisfacer sus adeudos sin abonar los recargos por mora.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de octubre de 1945Promulgación (10657)
  2. 15 de octubre de 1945Publicación (10657)