Ley10658·1945

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1945

Fecha de publicación

23/10/1945

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Universidad de la República la Facultad de Humanidades y Ciencias.

Artículo 2Artículo 2

La Facultad de Humanidades y Ciencias tendrá como finalidad esencial la enseñanza superior e investigación en Filosofía, Letras, Historia y Ciencias. Sus cometidos serán, entre otros, los siguientes: A) Fomentar la especialización y la investigación superiores. B) Extender la cultura por medio de la divulgación oral o escrita. C) Instituir cursillos de especialización que abarquen cuestiones científicas, históricas, artísticas, filosóficas y pedagógicas. D) Organizar investigaciones de seminario sobre asuntos que atañen a la cultura superior, especialmente los referidos al estudio de las cuestiones nacionales o americanas. E) Proyectar y programar todo cuanto considere indispensable o conveniente para propender al acrecentamiento de la cultura superior de la República. F) Organizar series de conferencias o cursos especiales que podrá encargar por término no mayor de un año cada vez, a profesores nacionales o extranjeros que hayan acreditado su competencia en trabajos o investigaciones originales. G) En casos especiales, y por dos tercios de votos del Consejo las designaciones directas podrán extenderse hasta por dos períodos anuales más. H) Organizar expediciones tendientes al cumplimiento de los fines establecidos en este artículo.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Directivo de esta Facultad considerará, con preferente atención, las solicitudes de aquellas personas que deseen realizar tentativas originales de investigación importantes y dignas de estímulo relacionadas con las materias cuya enseñanza imparte, procurando proporcionarles adecuado apoyo. Los materiales bibliográficos, científicos, de laboratorio y demás instrumentos técnicos de propiedad de los institutos oficiales quedan afectados para la mejor realización de estas investigaciones en las condiciones y con las garantías que establecerán las propias autoridades directivas.

Artículo 4Artículo 4

La Facultad de Humanidades y Ciencias será dirigida en un primer período de cuatro años, a partir de la promulgación de la presente ley, por un Director y un Consejo honorario de seis miembros nombrados por el Consejo Central Universitario a propuesta del Rector. Este Consejo establecerá las condiciones del ingreso y estructurará los planes y trabajos de la Facultad. Dentro de los dos primeros años, a partir de la promulgación de la presente ley, el Consejo Central Universitario, por mayoría absoluta de votos, y oyendo previamente al Consejo de la Facultad, dictará el Reglamento Orgánico de la misma.

Artículo 5Artículo 5

El Director tendrá la Presidencia del Consejo y ejecutará sus decisiones. Desempeñará ese cargo, al fundarse la Facultad, el Maestro de Conferencias, doctor Carlos Vaz Ferreira. Si éste no pudiere ejercerlo, temporal o definitivamente, el Consejo Universitario, por mayoría absoluta de votos de sus componentes, nombrará el reemplazante.

Artículo 6Artículo 6

El plan de estudios sólo comprenderá estudios desinteresados y la enseñanza será impartida en forma que la separe nítidamente de aquella que se imparte en las Escuelas y Facultades profesionales.

Artículo 7Artículo 7

El cuerpo permanente de profesores será designado por el régimen del concurso de oposición.

Artículo 8Artículo 8

La Facultad de Humanidades y Ciencias se regirá, en todo lo aplicable por las leyes y reglamentos universitarios. Durante el primer período su representación en el Consejo Central Universitario será ejercida por el Director.

Artículo 9Artículo 9

La Facultad de Humanidades y Ciencias dispondrá de un fondo para becas de seis mil pesos anuales. Estas pensiones serán discernidas de acuerdo con las disposiciones y garantías de la ley número 8.609 (de 26 de Diciembre de 1929). (*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

Derógase el decreto-ley número 10.358 de Febrero 11 de 1943.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 1945Promulgación (10658)
  2. 23 de octubre de 1945Publicación (10658)
  3. 2 de julio de 1949Deroga (11285)
  4. 2 de julio de 1949Deroga (11285)
  5. 10 de octubre de 1950Agrega disposición (11545)
  6. 14 de marzo de 1973Deroga (14106)