Ley10659·1945

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. YOLE LONGONI DE OSIMANI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1945

Fecha de publicación

30/10/1945

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora doña Yole Longoni de Osimani una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, con cargo a Rentas Generales y en sustitución de la que actualmente percibe de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso 2º de la ley número 3.307, de 9 de Julio de 1908. Dicho beneficio será transmisible íntegramente, a su fallecimiento, a su señorita hermana doña Corina Longoni. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1945Promulgación (10659)
  2. 30 de octubre de 1945Publicación (10659)