Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora doña Yole Longoni de Osimani una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, con cargo a Rentas Generales y en sustitución de la que actualmente percibe de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso 2º de la ley número 3.307, de 9 de Julio de 1908. Dicho beneficio será transmisible íntegramente, a su fallecimiento, a su señorita hermana doña Corina Longoni. (*)