Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de propiedad del Estado y de empleo exclusivo de la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino, dependencia del Ministerio de Ganadería y Agricultura, la marca "M.O.", en uso y cuyo facsímil se acompaña. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de propiedad del Estado y de empleo exclusivo de la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino, dependencia del Ministerio de Ganadería y Agricultura, la marca "M.O.", en uso y cuyo facsímil se acompaña. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El empleo del signo a que se hace referencia en el artículo anterior no significa ningún título o presunción de propiedad de los animales marcados, siendo su uso exclusivamente para llenar los cometidos de selección que cumple la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino.
Artículo 3 — Artículo 3
El uso o posesión indebidos y la falsificación del signo de Mejoramiento Ovino constituirán los delitos previstos por los artículos 247 y siguientes del Código Penal y se castigarán de oficio.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.