Ley10668·1945

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. COMISION NACIONAL DE MEJORAMIENTO OVINO. MARCAS Y SEÑALES. GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1945

Fecha de publicación

24/11/1945

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de propiedad del Estado y de empleo exclusivo de la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino, dependencia del Ministerio de Ganadería y Agricultura, la marca "M.O.", en uso y cuyo facsímil se acompaña. (*)

Artículo 2Artículo 2

El empleo del signo a que se hace referencia en el artículo anterior no significa ningún título o presunción de propiedad de los animales marcados, siendo su uso exclusivamente para llenar los cometidos de selección que cumple la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino.

Artículo 3Artículo 3

El uso o posesión indebidos y la falsificación del signo de Mejoramiento Ovino constituirán los delitos previstos por los artículos 247 y siguientes del Código Penal y se castigarán de oficio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1945Promulgación (10668)
  2. 24 de noviembre de 1945Publicación (10668)