Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de la donación del doctor José Espalter, con carácter de reintegro, la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), con destino a la adquisición de los derechos de autor de la señora Juana de Ibarbourou sobre los nueve libros editados y tres inéditos que constituyen su producción literaria hasta la fecha. En virtud de dicha enajenación, las obras expresadas pasarán a integrar el dominio del Estado. (*)