Ley10670·1945

TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1945

Fecha de publicación

24/11/1945

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando este reconocimiento se reclame después del plazo acordado por las leyes jubilatorias, a los reintegros que correspondan se acumulará un interés del 6%, capitalizable anualmente, que correrá desde aquella fecha vencida.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de noviembre de 1945Promulgación (10670)
  2. 24 de noviembre de 1945Publicación (10670)
  3. 12 de febrero de 1957Deroga (12380)
  4. 12 de febrero de 1957Deroga (12380)
  5. 12 de febrero de 1957Deroga (12380)