Ley10698·1946

TRABAJADORES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1946

Fecha de publicación

14/01/1946

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en un 15% los salarios de los obreros plomeros y cloaquistas del Departamento de Montevideo. Dicho aumento se hará efectivo sobre los jornales que ganaban el día 20 de setiembre de 1945.

Artículo 2Artículo 2

Este aumento regirá hasta que se pronuncie el Consejo de Salarios.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Banco de la República para que conceda a los obreros plomeros y cloaquistas en huelga desde el 20 de setiembre de 1945 un crédito equivalente a 45 jornales amortizables en 30 mensualidades y de acuerdo, en lo aplicable, con la ley que concedió un crédito a los obreros de la lana, número 10.528 de setiembre 20 de 1944.

Artículo 4Artículo 4

Para acreditar la calidad de obrero del gremio deberán presentar un certificado firmado por el instalador sanitario, a quien prestaba servicios antes de la huelga.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1946Promulgación (10698)
  2. 14 de enero de 1946Publicación (10698)