Ley10703·1946

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1946

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1946

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa en el proceso respectivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1946Promulgación (10703)
  2. 9 de enero de 1946Publicación (10703)