Ley10706·1946

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1946

Fecha de publicación

15/01/1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar en razón de utilidad pública los inmuebles ubicados en las calles 25 de Agosto Nº 580 y Piedras Nº 554-558, representativos de la cultura y del progreso edilicio de Montevideo en la época colonial y en el período de las luchas por la Independencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 40.000.00 en la restauración de las expresadas fincas. Tanto esta suma como aquella a que ascienda el precio que como compensación deba abonarse a los propietarios, en virtud de la expropiación a que se refiere el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

La dirección de los trabajos de restauración expresados será confiada a una Comisión Especial honoraria, que oportunamente designará el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de enero de 1946Promulgación (10706)
  2. 15 de enero de 1946Publicación (10706)