Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de la cantidad de $ 160.000.00 anuales de los recursos de la Administración Nacional de Puertos, para atender el servicio de asignaciones familiares de su personal. Estas asignaciones empezarán a regir desde el 1º de julio del corriente año.