Ley10716·1946

ADMINISTRACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL SOCORRO Y LA REHABILITACION (UNRRA). CONTRIBUCION DEL ESTADO. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1946

Fecha de publicación

13/04/1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La contribución de la República a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, establecida por ley de diciembre 27 de 1944, se completa con la cantidad de quinientos mil dólares.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase el pago de la cantidad de quince mil dólares, en carácter de cuota-parte correspondiente a la República en el presupuesto del referido instituto internacional, por el año 1945.

Artículo 3Artículo 3

Al efecto de cubrir las erogaciones precedentemente autorizadas, auméntase en ochocientos veinte mil pesos ($ 820.000) la "Deuda Interna" creada por ley de 20 de octubre de 1944.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de abril de 1946Promulgación (10716)
  2. 13 de abril de 1946Publicación (10716)