Ley10722·1946

TRABAJADORES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/04/1946

Fecha de publicación

30/04/1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en setenta centésimos diarios el salario de todos los empleados y obreros metalúrgicos. Este aumento regirá desde el 2 de mayo de 1946 y durará hasta el fallo del nuevo Consejo de Salarios de la industria metalúrgica, haciéndose efectivo sobre el monto del último sueldo o jornal ganados.

Artículo 2Artículo 2

Se computarán los aumentos colectivos efectuados por las empresas de la industria metalúrgica, con posterioridad al 1º de enero de 1946, entendiéndose por aumentos colectivos aquellos que hubieran comprendido a más del setenta por ciento del total de los obreros y empleados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de abril de 1946Promulgación (10722)
  2. 30 de abril de 1946Publicación (10722)