Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en setenta centésimos diarios el salario de todos los empleados y obreros metalúrgicos. Este aumento regirá desde el 2 de mayo de 1946 y durará hasta el fallo del nuevo Consejo de Salarios de la industria metalúrgica, haciéndose efectivo sobre el monto del último sueldo o jornal ganados.