Ley10725·1946

LICEOS. CURSOS NOCTURNOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/1946

Fecha de publicación

25/05/1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al Liceo Departamental de Salto el funcionamiento de cursos secundarios nocturnos.

Artículo 2Artículo 2

Inclúyese en el Item 16.02 del presupuesto del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, la siguiente planilla de sueldos y gastos para atender el funcionamiento de dichos cursos: Personal docente. Sueldos del profesorado $ 22.096.80. 1 Adscripto a la Dirección, $ 2.160.00. Licencias, $ 1.325.81. Personal administrativo: 1 Auxiliar, $ 840.00. 1 Portero, $ 720.00, 1 Vigilante, $ 720.00. Gastos: Jornales, $ 600.00. Gastos Generales de Oficina, $ 600.00. Mobiliario y Enseres Diversos, $ 360.00. Utiles y Material Para Oficina, $ 600.00. Material Informativo, Educacional y Científico, $ 1.200.00. $ 31.222.61.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de abril de 1946Promulgación (10725)
  2. 25 de mayo de 1946Publicación (10725)