Artículo 1 — Artículo 1
Se declara incluido en la ley de enero de 1934 número 9.196 al gremio de "Porteros de Casas de Apartamentos", cuya caracterización se hará por autoridad competente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se declara incluido en la ley de enero de 1934 número 9.196 al gremio de "Porteros de Casas de Apartamentos", cuya caracterización se hará por autoridad competente.
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.