Ley10759·1946

COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1946

Fecha de publicación

27/08/1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Comisión Parlamentaria de investigación sobre trusts para disponer los peritajes que crea convenientes designando con precisión el objeto de cada pericia.

Artículo 2Artículo 2

Cuando sea necesario practicar, inspecciones, examinar documentos y libros existentes en poder de particulares o de empresas que no le fueran facilitados a la Comisión o a los Peritos por ella designados por sus dueños o tenedores, la Comisión queda autorizada a recurrir ante el Juzgado de Instrucción de Turno para que disponga las medidas oportunas al logro de los fines requeridos por el interés de la investigación. En caso de que el Juzgado no diera curso al pedido, deberá informar circunstancialmente, y de inmediato, a la Suprema Corte de Justicia la que dentro del tercer día adoptará resolución, ello sin perjuicio de que la Comisión dé cuenta al Senado a los efectos que pudieran corresponder.

Artículo 3Artículo 3

Las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales pondrán a disposición de la Comisión Investigadora o de los peritos por ésta designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla les requiera.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de agosto de 1946Promulgación (10759)
  2. 27 de agosto de 1946Publicación (10759)