Ley10765·1946

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1946

Fecha de publicación

9 de febrero de 1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Quedan comprendidos en los beneficios de la ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936, los funcionarios y jornaleros eventuales de la Administración Pública, incluidos los de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Intendencias Municipales, que cuenten con la antigüedad legalmente requerida para obtener su pasividad.

Artículo 2Artículo 2

En caso de no prestación de servicios por el personal de jornaleros pertenecientes a los organismos a que esta ley se refiere y para los cuales existan Cajas de Compensación de Desocupación Obrera, los importes correspondientes a alquileres y demás obligaciones contractuales garantidas por la Contaduría General de la Nación, serán descontados, previa solicitud que dicha oficina formulará a la respectiva Caja de los haberes que por concepto de compensaciones tenga a percibir el deudor.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 1946Promulgación (10765)
  2. 2 de setiembre de 1946Publicación (10765)