Ley10766·1946

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1946

Fecha de publicación

9 de julio de 1946

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese hasta el 31 de julio de 1947, el plazo fijado por la ley de 30 de abril de 1946, para la solicitud de los beneficios jubilatorios, que por la expresada ley, se acuerdan a los funcionarios y ex funcionarios policiales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1946Promulgación (10766)
  2. 7 de setiembre de 1946Publicación (10766)