Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señorita Ada Antuña, nieta del Coronel de la Independencia don José Pascual Antuña, una pensión graciable de cuatrocientos veinte pesos anuales, que será servida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señorita Ada Antuña, nieta del Coronel de la Independencia don José Pascual Antuña, una pensión graciable de cuatrocientos veinte pesos anuales, que será servida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.