Ley10776·1946

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1946

Fecha de publicación

10 de mayo de 1946

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa, en el proceso respectivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de setiembre de 1946Promulgación (10776)
  2. 5 de octubre de 1946Publicación (10776)