Ley10781·1946

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1946

Fecha de publicación

24/09/1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de julio de 1947, el beneficio del Seguro de Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 de enero de 1934. El pago de dichos beneficios se hará tomando como mes inicial para el mismo, el de agosto de 1946.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de agosto de 1941, en cuanto concede la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido por el artículo 1º de la referida ley, cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de setiembre de 1946Promulgación (10781)
  2. 24 de setiembre de 1946Publicación (10781)