Ley10782·1946

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUMENTO DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1946

Fecha de publicación

24/09/1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del mes siguiente de la vigencia de esta ley, déjanse sin efecto las reducciones operadas por la ley Nº 9.196 de 11 de enero de 1934 en las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, cuya subsistencia establecieron las leyes Nos. 9.493 y 9.973 de 10 de agosto de 1935 y 4 de diciembre de 1940, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos liquidará de oficio los aumentos que se produzcan en las pasividades por aplicación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de setiembre de 1946Promulgación (10782)
  2. 24 de setiembre de 1946Publicación (10782)