Ley10785·1946

FUNCIONARIOS JUDICIALES. DESIGNACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1946

Fecha de publicación

10 de mayo de 1946

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los escribanos que, al entrar en vigor el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, ocupaban cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones o Juzgados Letrados de la República, podrán ser designados Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en el desempeño de unos u otros cargos hasta el momento de esta designación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1946Promulgación (10785)
  2. 5 de octubre de 1946Publicación (10785)