Ley10792·1946

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TRAMITE JUBILATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1946

Fecha de publicación

10 de julio de 1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las informaciones testimoniales a que se refiere la ley de 3 de enero de 1941 estarán exoneradas de costas judiciales cuando la jubilación o pensión mensual a percibir por el actor sea inferior a sesenta pesos y del cincuenta por ciento de las costas si fuere superior a sesenta pesos e inferior a ciento veinte pesos.

Artículo 2Artículo 2

En los casos en que corresponda abonar las costas o parte de ellas el Juzgado notificará al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay el monto de la planilla respectiva y éste retendrá, de la jubilación o pensión, hasta el diez por ciento mensual de las mismas, hasta cancelar la deuda.

Artículo 3Artículo 3

Cuando falleciere el interesado antes de terminar la información y los sucesores no aprovechen el trámite, las costas serán de oficio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de setiembre de 1946Promulgación (10792)
  2. 7 de octubre de 1946Publicación (10792)