Artículo 1 — Artículo 1
Una Comisión integrada por los doctores Eugenio J. Lagarmilla y Melitón Romero y el magistrado que designe la Suprema Corte de Justicia, proyectará la incorporación a los Códigos respectivos, de las reformas resultantes de la primera ley sobre derechos civiles de la mujer, así como de las que, sobre esa materia, queden en vigor al dictarse aquella ley. Se incorporarán, también, a dichos Códigos, las demás reformas que se les hayan introducido en otras materias.(*)