Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de "José Pedro Varela", una escuela pública de instrucción primaria de la capital de cada Departamento, que indicará el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de "José Pedro Varela", una escuela pública de instrucción primaria de la capital de cada Departamento, que indicará el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.