Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la viuda e hijo menor del ex Sargento don Mauro G. Umpiérrez, y a la viuda e hijos menores del ex bombero don Santos Próspero Fleitas, pensiones graciables equivalentes cada una de ellas, al sueldo íntegro que aquéllos percibían en actividad, en sustitución de la que legalmente les corresponde y a percibirse desde la fecha en que tuvieron derecho a la pensión legal, las que serán atendidas por Rentas Generales.