Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Emma Cammarano de Fosalba, en su calidad de viuda del doctor Carlos María Fosalba, una pensión graciable de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, en sustitución de la que legalmente le corresponde y con cargo a Rentas Generales.