Ley10825·1946

ARRENDAMIENTOS. NULIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1946

Fecha de publicación

25/10/1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárese nula toda cláusula de los contratos de arrendamiento de viviendas que establezca la prohibición de ser ocupadas por familias con niños a su cargo.(*)

Artículo 2Artículo 2

A quien violara lo dispuesto en el artículo anterior, se le aplicará una multa de tres veces el importe normal del último alquiler que haya devengado la respectiva vivienda. En caso de reincidencia, la multa podrá ser elevada hasta seis veces dicho importe.

Artículo 3Artículo 3

Se aplicará en lo pertinente y en todo lo relativo a jurisdicción, procedimientos y facultades, lo dispuesto por la ley N.o 10.460. Regirá, también, lo dispuesto por el artículo 14 de dicha ley en lo relativo a la actuación en papel simple y con exoneración de costas. El importe de las multas se verterá en la Tesorería del Consejo del Niño.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de octubre de 1946Promulgación (10825)
  2. 25 de octubre de 1946Publicación (10825)