Ley10827·1946

FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. INEMBARGABILIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1946

Fecha de publicación

29/10/1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los aguinaldos, sobresueldos y retribuciones extraordinarias, aun las percibidas por partición de utilidades, acordados por Instituciones del Estado, Entes Autónomos y Organismos Descentralizados a favor de sus empleados y obreros serán inembargables de acuerdo con la ley de inembargabilidad de sueldos número 3.299, de 25 de junio de 1908.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las retribuciones extraordinarias establecidas en el artículo anterior que se encuentren embargadas a la promulgación de la presente ley, quedarán libres de embargo, previa tasación y pago de las costas respectivas.

Artículo 3Artículo 3

Queda derogada toda disposición legal que se oponga a la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1946Promulgación (10827)
  2. 29 de octubre de 1946Publicación (10827)