Ley10829·1946

COOPERATIVA DE CONSUMOS ADUANA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1946

Fecha de publicación

29/10/1946

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos Aduana", en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.

Artículo 2Artículo 2

Se autoriza igualmente al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener por intermedio de la Caja respectiva, hasta el 33 % (treinta y tres por ciento) del monto de las pasividades correspondientes a los asociados de la Cooperativa citada o de sus causahabientes.

Artículo 3Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley comenzará a aplicarse, luego que la "Cooperativa de Consumos Aduana" obtenga la correspondiente personería jurídica.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1946Promulgación (10829)
  2. 29 de octubre de 1946Publicación (10829)