Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para retener hasta el 40% del sueldo nominal de los empleados y obreros pertenecientes a esa Institución, por concepto de adquisiciones que los mismos efectúen por intermedio de la "Asociación de Funcionarios Portuarios". La mencionada Institución podrá también retener hasta el 30% de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes por concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.(*)