Ley10830·1946

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS PORTUARIOS. AFILIADOS. RETENCION DE HABERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1946

Fecha de publicación

26/10/1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para retener hasta el 40% del sueldo nominal de los empleados y obreros pertenecientes a esa Institución, por concepto de adquisiciones que los mismos efectúen por intermedio de la "Asociación de Funcionarios Portuarios". La mencionada Institución podrá también retener hasta el 30% de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes por concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.(*)

Artículo 2Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Las retenciones a que se refiere el artículo 1.o, alcanzan también a las cuotas mensuales de los afiliados.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1946Promulgación (10830)
  2. 26 de octubre de 1946Publicación (10830)