Ley10835·1946

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1946

Fecha de publicación

11 de mayo de 1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener, por intermedio de los organismos de su dependencia, hasta el treinta y tres por ciento del monto de las pasividades correspondientes a los socios de la "Cooperativa de Consumos de Salud Pública", o de sus causahabientes. Dichas retenciones serán entregadas a la expresada Cooperativa, en pago de los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo, hechos en la misma o por su intermedio, por el personal técnico, administrativo, secundario y del servicio que haya pertenecido al Ministerio de Salud Pública.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinadas a la formación del capital de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1946Promulgación (10835)
  2. 5 de noviembre de 1946Publicación (10835)