Ley10842·1946

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1946

Fecha de publicación

31/10/1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para disponer hasta de la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), del rubro "Diferencias de Cambio", a fin de destinarla a abatir el precio de las semillas de trigo, de las variedades "Río Negro" y "Frontana", que expende el Servicio Oficial de Distribución de Semillas, tanto de las importadas del Brasil por dicho organismo, en el curso del año 1946, como de las adquiridas en nuestro país. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para contribuir con nueve pesos con diez centésimos ($ 9.10), por cada cien kilogramos, para el pago de las simientes de las variedades "Río Negro" y "Frontana", importadas por los particulares al amparo de lo dispuesto por el decreto de fecha 15 de enero de 1946. La erogación que insuma lo dispuesto por el apartado anterior, será imputada a la suma cuya disponibilidad se autoriza por el artículo primero.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1946Promulgación (10842)
  2. 31 de octubre de 1946Publicación (10842)