Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Tribunal Extraordinario citado por la ley número 10.650 de 14 de setiembre de 1945, para: A) Fijar la indemnización en dinero a que se refiere el artículo 5º de la citada ley hasta en el 60% de los sueldos que hubiere devengado el ex funcionario desde la fecha en que perdió el empleo hasta el 14 de setiembre de 1945. B) Rebajar hasta un límite del 50% de dicha liquidación en consideración a la disminución del daño sufrido por el cobro de jubilaciones.