Ley10846·1946

FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. FACULTADES. MODIFICACION DE IMPUESTO. SOCIEDADES ANONIMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1946

Fecha de publicación

29/10/1946

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Tribunal Extraordinario citado por la ley número 10.650 de 14 de setiembre de 1945, para: A) Fijar la indemnización en dinero a que se refiere el artículo 5º de la citada ley hasta en el 60% de los sueldos que hubiere devengado el ex funcionario desde la fecha en que perdió el empleo hasta el 14 de setiembre de 1945. B) Rebajar hasta un límite del 50% de dicha liquidación en consideración a la disminución del daño sufrido por el cobro de jubilaciones.

Artículo 2Artículo 2

El derecho a la indemnización comprende también a los causahabientes de los funcionarios excluidos por el artículo 15 de la ley, los que tendrán un nuevo plazo de 30 días para presentar sus reclamaciones.

Artículo 3Artículo 3

En ningún caso la indemnización podrá exceder de la cantidad de quince mil pesos.

Artículo 4Artículo 4

El impuesto del 1/4% a las sociedades anónimas, establecido por el artículo 10 de la citada ley, de 14 de setiembre de 1945, se abonará al inscribirse los estatutos en el Registro Público de Comercio, sobre la cantidad que motive la inscripción.

Artículo 5Artículo 5

Amplíase a trescientos sesenta días el plazo fijado para que el Tribunal dicte resolución.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Tribunal para invertir con cargo a los fondos creados por la ley número 10.650, hasta la suma de diez mil pesos, para gastos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1946Promulgación (10846)
  2. 29 de octubre de 1946Publicación (10846)