Ley10849·1946

CORTE ELECTORAL. ELECCIONES. HOJAS DE VOTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1946

Fecha de publicación

11 de enero de 1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las hojas de votación atinentes al plebiscito de ratificación de las reformas constitucionales a efectuarse el 24 de noviembre próximo, serán impresas de oficio por la Corte Electoral, quien deberá hacerlas llegar a la brevedad posible a los partidos registrados de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8º de la ley de Elecciones.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria para la impresión de las hojas de votación, de acuerdo con el resultado de la licitación que se efectúe.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase igualmente a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley de 23 de setiembre de 1946, sobre alimentación a los integrantes de las Comisiones Receptoras y sus Actuarios.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1946Promulgación (10849)
  2. 1 de noviembre de 1946Publicación (10849)