Artículo 1 — Artículo 1
Las hojas de votación atinentes al plebiscito de ratificación de las reformas constitucionales a efectuarse el 24 de noviembre próximo, serán impresas de oficio por la Corte Electoral, quien deberá hacerlas llegar a la brevedad posible a los partidos registrados de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8º de la ley de Elecciones.