Ley10852·1946

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. OTORGAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1946

Fecha de publicación

11 de mayo de 1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, una partida extraordinaria de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que será tomada de Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, destinará el 50% de dicha partida para atender las erogaciones que se produzcan en el contralor de la aplicación de las leyes que arbitran recursos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y el 50% restante, para el servicio extraordinario de acelerar el despacho de expedientes en trámite en dicha Caja. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los servicios extraordinarios para agilitación de expedientes a que hace referencia el artículo anterior, estarán a cargo exclusivo de funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1946Promulgación (10852)
  2. 5 de noviembre de 1946Publicación (10852)