Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, una partida extraordinaria de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que será tomada de Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, una partida extraordinaria de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que será tomada de Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, destinará el 50% de dicha partida para atender las erogaciones que se produzcan en el contralor de la aplicación de las leyes que arbitran recursos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y el 50% restante, para el servicio extraordinario de acelerar el despacho de expedientes en trámite en dicha Caja. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los servicios extraordinarios para agilitación de expedientes a que hace referencia el artículo anterior, estarán a cargo exclusivo de funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.