Ley10854·1946

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRA MORQUIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1946

Fecha de publicación

31/10/1946

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para contribuir por una sola vez hasta con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales.

Artículo 2Artículo 2

A dicho efecto, amplíase en $ 500.000.00 el monto de la Deuda Obras Públicas de 1944, autorizada por la ley Nº 10.589 del 23 de diciembre de 1944.

Artículo 3Artículo 3

Las cuatro quintas partes de la contribución del Estado se invertirán en bienes raíces exclusivamente afectados a los fines de la institución, y la quinta parte restante, en la instalación de sus servicios. La nuda propiedad de los bienes de toda clase adquiridos con los fondos públicos que se adjudican por esta ley, será del Estado. Los recursos autorizados se entregarán a medida que se justifique su destino, previo informe favorable de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

Artículo 4Artículo 4

El contralor permanente de la gestión administrativa, técnica y financiera de la institución favorecida, se realizará por el Consejo del Niño, de acuerdo con sus facultades, ello sin perjuicio de la intervención que compete legalmente a la Inspección General de Hacienda y al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1946Promulgación (10854)
  2. 31 de octubre de 1946Publicación (10854)