Ley10855·1946

REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE EMBARGOS E INTERDICCIONES. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1946

Fecha de publicación

31/10/1946

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La inscripción en el Registro General de Embargos e Interdicciones de los instrumentos a que alude el artículo 16 de la ley de 18 de setiembre último, estará sujeta al pago de los mismos derechos establecidos para los Registros Públicos de Comercio, por el artículo 11, apartados A, B y E de la ley número 8.038 de 9 de noviembre de 1926.

Artículo 2Artículo 2

Las inscripciones se efectuarán en registros formados por cuadernos de sellado de $ 1.00 por foja, debiendo los interesados abonar en el momento de retirar los instrumentos presentados, además de los derechos establecidos, el importe del papel sellado que se invierta en la inscripción, salvo que se trate de aquéllos a que se refiere el apartado B) del artículo 16 citado, por los que abonará la cantidad uniforme de $ 1.00.

Artículo 3Artículo 3

Los certificados que se expidan con referencia a los expresados registros estarán sujetos al pago de los mismos derechos que los establecidos para los Embargos e Interdicciones.

Artículo 4Artículo 4

Destínase por una sola vez para la instalación de la nueva sección creada en el Registro General de Embargos e Interdicciones por el artículo 16 de la ley de 18 de setiembre próximo pasado, la suma de cinco mil pesos($ 5.000.00) a tomarse de Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1946Promulgación (10855)
  2. 31 de octubre de 1946Publicación (10855)