Ley10862·1946

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS MENORES DEL DOCTOR EUGENIO P. BERGARA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1946

Fecha de publicación

11 de mayo de 1946

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales. La cuota-parte correspondiente a los menores que lleguen a la mayoría de edad, acrecerá en su totalidad, la del o de los restantes usufructuarios. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1946Promulgación (10862)
  2. 5 de noviembre de 1946Publicación (10862)
  3. 15 de octubre de 1949Modifica redacción (11356)
  4. 15 de octubre de 1949Modifica (11356)