Ley10870·1946

ADMINISTRACION DE LAS USINAS ELECTRICAS DEL ESTADO. FRANQUICIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1946

Fecha de publicación

11 de mayo de 1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse libres de derechos y demás gravámenes aduaneros, todos los despachos efectuados por las Usinas Eléctricas del Estado de material telefónico destinado a la instalación de la red subterránea, hasta la fecha de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

En lo sucesivo gozarán de dicha franquicia los materiales destinados a la instalación de nuevas líneas y a la ampliación o reconstrucción de sus redes y centrales, siempre que estos materiales no se produzcan en el país en condiciones normales en el orden técnico y económico.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1946Promulgación (10870)
  2. 5 de noviembre de 1946Publicación (10870)