Ley10872·1946

CLUB ANCAP. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1946

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1946

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízanse los descuentos en los sueldos de afiliados del Club Ancap, a efectos del pago de las obligaciones que contraigan o hayan contraído con dicha institución o con su garantía. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera otros organismos públicos y patronos particulares deberán efectuar las retenciones que comunique el Club Ancap en los sueldos, jornales, comisiones, jubilaciones o pensiones de los afiliados o causa-habientes, dentro de los porcentajes fijados en el apartado D) del artículo siguiente. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las retenciones a que se refieren los artículos precedentes podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos sobre los haberes nominales: A) 20%, cuando se trate de amortizaciones de compras o gastos de carácter general, las que no podrán concertarse a un plazo mayor de 20 meses, ni por un monto mayor al equivalente de tres meses de sueldo. B) 30%, cuando se trate de compras o gastos de productos alimenticios, medicamentos y servicios médicos o similares, las que no podrán concertarse a un plazo mayor de 30 días. C) 30%, por concepto de alquiler de viviendas del afiliado. D) Los porcentajes fijados precedentemente, no podrán exceder en conjunto del 40% de los haberes cuando el afiliado esté en actividad y del 25% cuando el descuento se practique sobre la jubilación o pensión.

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado del Club Ancap, podrá en lo sucesivo operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en otras instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

El Club Ancap no podrá ordenar retenciones que respondan a préstamos en efectivo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1946Promulgación (10872)
  2. 11 de noviembre de 1946Publicación (10872)