Artículo 1 — Artículo 1
Con el fin de asesorar a la revisión y modificación de la ley número 10.562, desígnase una Comisión honoraria compuesta por doce miembros, la que está integrada en la siguiente forma: A) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, a designarse: dos por el Ministerio de Industrias y Trabajo y dos por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados. B) Cuatro representantes patronales a designarse por cada una de las empresas frigoríficas afectadas por la ley. C) Cuatro representantes obreros electos de acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 6º y 7º de la ley de 12 de noviembre de 1943, sobre Consejos de Salarios. Esta Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento veinte días, a contar desde la fecha de integración de la misma. (*)