Ley10876·1946

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ADELA CARLEVARO DE GARAT. ADELA GARAT

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1946

Fecha de publicación

12 de marzo de 1946

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase, por gracia especial, en doscientos cuarenta pesos ($ 240.00) anuales la pensión acordada a doña Adela Carlevaro de Garat y a su hija Adela Garat por ley Nº 5.473 de 15 de julio de 1916.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de noviembre de 1946Promulgación (10876)
  2. 3 de diciembre de 1946Publicación (10876)