Artículo 1 — Artículo 1
Elévese a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Francia. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévese a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Francia. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La elevación de categoría establecida por el artículo anterior, no modificará las dotaciones del personal de la referida Misión.
Artículo 3 — Artículo 3
Créase un cargo de Consejero de Embajada que se incorporará al ítem 9.02 del Presupuesto General de Gastos (Legaciones) rubro 1.01, Nº 3, categoría I, grado 16.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.