Ley10887·1947

CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1947

Fecha de publicación

21/01/1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al Gobierno Departamental de Paysandú, la anuencia prevista por el artículo 256 de la Constitución, a efectos de contratar el empréstito con la Caja Nacional de Ahorro Postal proyectado en la ordenanza número 4292 de fecha 16 de agosto de 1946.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Gobierno Departamental de Paysandú, para afectar en garantía de los servicios de amortización e intereses del empréstito proyectado, las rentas del Municipio de Paysandú y especialmente el producido de aquéllas que recaude o administre el Gobierno Nacional, debiendo éste retener a la orden de la Caja Nacional de Ahorro Postal las cantidades que se requieran para pagar los referidos servicios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de enero de 1947Promulgación (10887)
  2. 21 de enero de 1947Publicación (10887)